
|
Uniones libres deben reunir
requisitos para ser reconocidas |
|
Escrito
por Sylvia Nœ–ez Chaves |
|
¥ Se–ala la Sala Segunda
A dicha decisi—n se lleg— luego de conocer en
detalle una demanda interpuesta por una ama de casa ante el Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en la que la ella le
exig’a a su expareja sentimental, quien es mŽdico y con el que vivi— m‡s de
tres a–os en uni—n libre, los bienes gananciales que le correspond’an luego
de separarse. El Juzgado hab’a declarado parcialmente con lugar
la demanda y reconoci— la existencia de la uni—n de hecho entre los
involucrados, por lo que orden— el derecho de cada una de las partes de
participar del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro. No quedando conformes, ambos apelaron la
resoluci—n de primera instancia y el Tribunal de Familia del Primer Circuito
Judicial de San JosŽ, revoc— parcialmente el fallo recurrido œnicamente en el
car‡cter ganancial de uno de los bienes y confirm— el resto de la resoluci—n. Se anul— la sentencia Finalmente el caso fue elevado a la Sala Segunda
quien lleg— a la conclusi—n que para agosto de 2008 la pareja ya no ten’a un
vinculo ni viv’an bajo un mismo techo y que cuando si hubo convivencia entre
ambos no se cumpli— con el requisito del plazo de tres a–os de vida comœn,
como lo establece el C—digo de Familia, y por ende para que se configure este
tipo de uniones, capaces de generar derechos patrimoniales para los
convivientes deb’a declararse con lugar el recurso porque resulta de recibo
el reproche del demandado. Sin embargo, las magistradas Zarella Villanueva
Monge y Eva Camacho Vargas salvaron su voto pues concluyeron que entre las
partes existi— una relaci—n de hecho m‡xime que existe un hijo de ambos y
hubo testigos de su relaci—n. Por voto de mayor’a se termin— acogiendo el
recurso y se anul— la sentencia impugnada Òen su lugar se desestima la
demanda en todos sus extremos acogiŽndose a su respecto la defensa de falta
de derecho. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costasÓ,
puntualiz— lo ordenado por mayor’a de la Sala. |
|
|