Uniones libres deben reunir requisitos para ser reconocidas

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Escrito por Sylvia Nœ–ez Chaves   

¥ Se–ala la Sala Segunda

NAC5-2-1-PAREJA-DISCUTEPara que una pareja que vivi— en uni—n libre pueda exigir los bienes gananciales del otro debe antes cumplir con algunos requisitos para ser reconocidos como tales.Establecer la importancia de verificar la existencia de los requisitos que establece el art’culo 242 del C—digo de Familia para poder declarar la existencia de una uni—n de hecho es lo que destac— la Sala Segunda en su resoluci—n 2011-000303.

A dicha decisi—n se lleg— luego de conocer en detalle una demanda interpuesta por una ama de casa ante el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en la que la ella le exig’a a su expareja sentimental, quien es mŽdico y con el que vivi— m‡s de tres a–os en uni—n libre, los bienes gananciales que le correspond’an luego de separarse.

El Juzgado hab’a declarado parcialmente con lugar la demanda y reconoci— la existencia de la uni—n de hecho entre los involucrados, por lo que orden— el derecho de cada una de las partes de participar del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro.

No quedando conformes, ambos apelaron la resoluci—n de primera instancia y el Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San JosŽ, revoc— parcialmente el fallo recurrido œnicamente en el car‡cter ganancial de uno de los bienes y confirm— el resto de la resoluci—n.

Se anul— la sentencia

Finalmente el caso fue elevado a la Sala Segunda quien lleg— a la conclusi—n que para agosto de 2008 la pareja ya no ten’a un vinculo ni viv’an bajo un mismo techo y que cuando si hubo convivencia entre ambos no se cumpli— con el requisito del plazo de tres a–os de vida comœn, como lo establece el C—digo de Familia, y por ende para que se configure este tipo de uniones, capaces de generar derechos patrimoniales para los convivientes deb’a declararse con lugar el recurso porque resulta de recibo el reproche del demandado.

Sin embargo, las magistradas Zarella Villanueva Monge y Eva Camacho Vargas salvaron su voto pues concluyeron que entre las partes existi— una relaci—n de hecho m‡xime que existe un hijo de ambos y hubo testigos de su relaci—n. Por voto de mayor’a se termin— acogiendo el recurso y se anul— la sentencia impugnada Òen su lugar se desestima la demanda en todos sus extremos acogiŽndose a su respecto la defensa de falta de derecho. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costasÓ, puntualiz— lo ordenado por mayor’a de la Sala.